miércoles, 18 de diciembre de 2019

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y VISUAL

La contaminación acústica en los dos últimos años ha sido insoportable:

  • los niveles de decibelios han superado lo que cualquier persona puede aguantar
  • y esto nos ha llevado a no poder utilizar nuestra casa en los dos últimos veranos.





  •  No hemos podido dormir a lo largo de los meses de verano, ya que :
    • no se ha respetado lo que la legislación estipula ni a nivel de decibelios
    •  ni a nivel de horario de cierre.
  • A partir del los jueves, todas las semanas,hasta el domíngo se ha cerrado este local entrada la madrugada.
  •  Los domingos practicaban lo que se conoce como   "tardeo", 
    • sobre las siete de la tarde se iniciaba la actividad de la discoteca 
    • y por lo tanto la actuación de los djs 
    • y la elevada música
  • esto quedo reflejado en los videos que realizamos el domingo 21 de julio.




 Por lo que no hemos podido utilizar nuestra casa, ni tan siquiera para comer los domingos,era insoportable tomar un café a media tarde, ni disfrutar del patio cuando iba pasando el calor.


Si tenemos en cuenta lo que se establece de manera legal

Niveles MÁXIMOS de Decibelios:
  • Durante el día: 35db. Medición dentro de la casa y con las ventanas cerradas.
  • Nocturnos, a partir de las 11 de la noche:30db. La medición también se hará con lasventanas cerradas.(http://www.abogadosruidos.com/niveles-decibelios-ruidos-permitidos.php)
Se está incumpliendo desde todos los aspectos lo permitido y legislado

Artículo 5. Ordenanzas municipales.
1. Los ayuntamientos podrán desarrollar las prescripciones contenidas en la presente Ley y en sus desarrollos reglamentarios mediante las correspondientes ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica.
2. El Plan Acústico de Acción Autonómica establecerá, a fin de facilitar la elaboración y la homogeneidad de las ordenanzas, modelos de regulación orientativos a incorporar en éstas.(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-613)

Artículo 40. Locales al aire libre.
1. En las licencias o autorizaciones municipales de instalación o funcionamiento de actividades recreativas, espectáculos o establecimientos, en terrazas o al aire libre, se incluirán los niveles máximos de potencia sonora que dichas actividades puedan producir.
2. La administración competente podrá acordar la suspensión temporal de la autorización en el caso de registrarse en viviendas o locales contiguos o próximos niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en esta Ley.

Artículo 55. Infracciones.
1. Se califican de leves las infracciones siguientes:
a) Superar los límites sonoros establecidos en la presente Ley en menos de 6 dB(A).

2. Se califican de graves las infracciones siguientes:
) La reincidencia en infracciones graves.
b) El incumplimiento de las medidas de corrección de infracciones graves en el plazo fijado o realizar la corrección de manera insuficiente.
c) Superar los niveles sonoros permitidos en más de 15 dB(A).
Artículo 57. Sanciones.
1. La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponde a los alcaldes y subsidiariamente al conseller competente por razón de la materia.


Artículo 58. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones previstas en esta Ley podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) En el caso de las infracciones muy graves: multa desde 6.001 a 60.000 euros y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes.
b) En el caso de las infracciones graves: multa desde 601 a 6.000 euros y retirada temporal de las licencias o autorizaciones correspondientes.
c) En el caso de las infracciones leves: multa desde 60 a 600 euros.

Artículo 60. Obligación de reponer.
1. Los infractores estarán obligados a adoptar las medidas correctoras necesarias establecidas por el órgano sancionador, con independencia de la sanción penal o administrativa que se imponga.
2. La prescripción de infracciones no afectará a la obligación de restaurar ni a la de indemnización de daños y perjuicios causados.


Niveles sonoros

TABLA 1
Niveles de recepción externos
Uso dominante
Nivel sonoro dB(A)
Día
Noche
Sanitario y docente
45
35
Residencial
55
45
Terciario
65
55
Industrial
70
60
TABLA 2
Niveles de recepción internos
Uso
Locales
Nivel sonoro dB(A)
Día
Noche
Sanitario.
Zonas comunes.
50
40

Estancias.
45
30

Dormitorios.
30
25
Residencial.
Piezas habitables (excepto cocinas).
40
30

Pasillos, aseos, cocina.
45
35

Zonas comunes edificio.
50
40
Docente.
Aulas.
40
30

Salas de lectura.
35
30
Cultural.
Salas de concierto.
30
30

Bibliotecas.
35
35

Museos.
40
40

Exposiciones.
40
40
Recreativo.
Cines.
30
30

Teatros.
30
30

Bingos y salas de juego.
40
40

Hostelería.
45
45
Comercial.
Bares y establecimientos comerciales.
45
45
Administrativo y oficinas.
Despachos profesionales.
40
40

Oficinas.
45
45
(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-613)

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